CONSECUENCIAS DE LA PROHIBICIÓN DE MATERIAS ACTIVAS EN LA UE

CONSECUENCIAS DE LA PROHIBICIÓN DE MATERIAS ACTIVAS EN LA UE

La agricultura española afronta un doble desafío sanitario: desde el punto de vista biológico, ciertos patógenos de los cultivos desarrollan resistencias a los tratamientos y, desde el punto de vista legislativo, la prohibición de materias activas en la UE limita el número de productos disponibles para luchar contra las plagas.

Para encontrar soluciones al desafío legislativo que plantea la prohibición de materias activas en la UE, debe conocerse la reglamentación comunitaria.

¿Qué es la materia activa de un plaguicida?

La formulación de un producto fitosanitario integra múltiples componentes, entre los que destaca el principio activo. La materia o sustancia activa es el ingrediente que actúa de forma específica contra las plagas y enfermedades de las plantas.

¿Cómo funciona la normativa sobre materias activas de la UE?

El uso de productos fitosanitarios en la UE lo regulan el Reglamento (CE) 1107/2009, y otras normativas europeas, como el Reglamento sobre niveles máximos de residuos en los alimentos, el Reglamento (CE) Nº 396/2005, y la Directiva (CE) 2009/128 sobre utilización sostenible de plaguicidas.

La Unión Europea realiza en dos fases la aprobación y comercialización de productos fitosanitarios:

  • Aprobación del ingrediente activo del El Diario Oficial de la Unión Europea contiene la lista de sustancias aprobadas, es de acceso público y puede consultarse en línea.
  • Aprobación de productos fitosanitarios con ese ingrediente en cada Estado miembro.

Tras la aprobación, se realiza un programa de seguimiento de los residuos de plaguicidas en los alimentos. Se comprueba que su nivel resulte inferior al límite establecido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

El uso de componentes activos en los plaguicidas se autoriza durante periodos renovables de hasta 15 años. La duración temporal de la autorización depende de los riesgos asociados al empleo de los ingredientes activos en los plaguicidas.

Para conseguir la renovación, se consideran los nuevos datos recopilados sobre la sustancia activa, tales como sus efectos toxicológicos y medioambientales. Cuando se renueva la autorización de una sustancia por otro periodo temporal, también se renuevan todos los productos fitosanitarios que contienen ese ingrediente activo.

Consecuencias en España de la prohibición de materias activas

La prohibición de materias activas en la UE perjudica a países con un peso significativo del sector agrícola, como el caso de España. Los cultivos resultan más vulnerables a las plagas, y los productos sufren la competencia desleal de países con criterios fitosanitarios menos exigentes.

En España, por ejemplo, según datos de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA), la prohibición de materias activas para combatir enfermedades y plagas del arroz produce mermas de cosecha de entre un 20 y un 80 % por ataques de hongos. Según el presidente de ASAJA, el problema afecta de forma global a todos los agricultores y todas las modalidades de cultivo.

Resulta paradigmática la incoherencia de la prohibición del Triziclazol, una materia activa usada 40 años con probada eficacia contra enfermedades fúngicas. Mientras los agricultores europeos no pueden usar fitosanitarios con Triziclazol, la UE autoriza la importación de productos agrícolas extracomunitarios tratados con ese componente (de uso autorizado en el resto del mundo).

Otro ejemplo similar sería el de la prohibición del Clorpirifos y Metil-clorpirifos. La retirada de estas materias ha contribuido seriamente a que la plaga del Cotonet de Sudáfrica cause verdaderos estragos en las plantaciones de cítricos de toda la Comunidad Valenciana. Mientras tanto, se permite la importación de cítricos extracomunitarios con residuos de esas mismas materias activas.

Cuando los agricultores no pueden usar ciertos productos, deben multiplicar los tratamientos con otros fitosanitarios. Las consecuencias son la aparición de patógenos resistentes a los fitosanitarios, la pérdida de competitividad por los costes de producción, y, en última instancia, se produce el abandono de los campos por la falta de rentabilidad.

¿El reconocimiento mutuo, como solución?

El Reglamento (CE) 1107/2009 establece en sus artículos 40-42 un mecanismo de reconocimiento mutuo entre Estados de la UE. El Reglamento determina que un fitosanitario autorizado en un país miembro puede autorizarse en otro país, de forma automática, siempre que resulten comparables las condiciones de las zonas de cultivo: semejanza de condiciones medioambientales, fitosanitarias y prácticas agrícolas equivalentes.

Los productores franceses iniciaron esta senda con Italia, con el primer reconocimiento mutuo de materias activas con un fitosanitario contra la mosca blanca. En España, organizaciones, como FEPEX (Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas vivas), trabajan para el reconocimiento mutuo de materias activas con otros países.

En conclusión

Los agricultores europeos sufren la legislación más restrictiva del mundo. Para muchos profesionales, el prohibicionismo de ciertos productos obedece a criterios políticos y presiones de lobbies ecologistas, y no a evidencias científicas sobre las cualidades de sus ingredientes. Como mínimo, los agricultores exigen a la UE una competencia en situación de igualdad, con una exigencia recíproca de calidad para los productos importados.

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